En Vivo
today02/21/2022 28
La Corte Suprema de Justicia anunció este viernes que escuchará los argumentos del gobierno de Biden para deshacer los polémicos Protocolos de Protección de Migrantes (MPP), creados durante la Administración de Donald Trump.
La Corte Suprema de Justicia anunció el viernes que escuchará los argumentos del gobierno de Joe Biden para deshacer los polémicos Protocolos de Protección de Migrantes (MPP), creados en 2019 durante la Administración de Donald Trump y que obliga a los solicitantes de asilo a esperar en México la resolución de sus casos en tribunales estadounidenses.
El máximo tribunal de justicia dijo que escuchará los argumentos en abril. La decisión podría darse a conocer durante el verano.
A finales de diciembre el gobierno de Biden pidió a la Corte Suprema revisar un fallo que mantiene en vigor el programa. En concreto, la Administración solicitó reexaminar una decisión de la Corte de Apelaciones del 5to Circuito del pasado 13 de diciembre, que rechazó la solicitud del Ejecutivo para bloquear la orden de un juez federal que se opuso a acabar con los MPP.
Además, el Gobierno solicitó “respetuosamente” al Supremo que se escuchen los argumentos de esta demanda en el presente período, al advertir que retrasar su revisión hasta el próximo término pospondría su resolución “hasta algún momento en 2023”.
La petición también argumentó que los MPP “no son la mejor herramienta” para disuadir la migración irregular, expone a los migrantes “a riesgos inaceptables” y resta valor a los esfuerzos del Gobierno para gestionar la inmigración. También se quejó de que la orden judicial interfiere con la labor del Ejecutivo en materia de inmigración y política exterior.
Vuelve el MPP
El pasado 6 de diciembre el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) tuvo que restablecer los MPP obedeciendo la decisión del juez Matthew Kacsmaryk a favor de los fiscales generales de Texas y Missouri.
Biden recurrió a la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito con la esperanza de bloquear el fallo, pero el magistrado Andrew Stephen Oldham opinó que la propuesta del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para poner fin al protocolo era “una aproximación tan ilegal como ilógica”.
Ya en agosto pasado, el Gobierno había hecho un pedido de emergencia para suspender la orden de Kacsmaryk alegando que el DHS no tenía recursos para reanudar los MPP, pero los jueces de apelaciones se pusieron del lado de los estados demandantes.
El 29 de octubre, el secretario del DHS, Alejandro Mayorkas, emitió un nuevo memorando que daba por terminado nuevamente los MPP cumpliendo supuestamente con las objeciones dadas por Kacsmaryk, aunque este nuevo paso no convenció al magistrado Oldham.
Nuevo formato
En un memorando fechado el 2 de diciembre y enviado a los directores de las agencias federales involucradas en la aplicación de los MPP (USCIS, ICE, CBP y la Oficina de Coordinación de Operaciones), el DHS dijo que había llevado a cabo una serie de modificaciones en respuesta a las exigencias planteadas por México para mejorar el programa y garantizar la seguridad de los inmigrantes que buscan asilo en Estados Unidos.
En el documento, el DHS destacó que México tomó una decisión soberana sobre el tema y que las modificaciones al programa y las modificaciones hechas apuntan a responder a las exigencias en favor del bienestar de los inmigrantes.
Estas son las claves del MPP explicadas por la Patrulla Fronteriza
A quién afecta
La Patrulla Fronteriza explica que los MPP aplican a extranjeros que ingresan a Estados Unidos sin autorización o documentación adecuada. Estas personas son colocadas “en procedimientos de inmigración” (deportación). Y si son puestos en los MPP “son devueltos a México hasta que concluyan esos procedimientos”.
Qué pasa si es puesto bajo los MPP
Los protocolos indican que el inmigrante, al ser inscrito, “recibirá un paquete con información sobre recursos legales y podrá utilizar teléfonos y video conferencias para llamar y consultar con su representante legal antes de ser regresado a México”.
Qué pasa si tiene miedo creíble
Si el extranjero detenido por las autoridades en la frontera tiene temor de regresar a México, debe declarar este temor a cualquier funcionario estadounidense mientras esté en territorio estadounidense.
La declaración de temor o miedo debe hacerla “en cualquier momento durante el procesamiento inicial o más adelante, durante las audiencias judiciales”.
El reglamento indica que “si tiene claro temor de regresar a México, el gobierno estadounidense le coordinará una entrevista con un oficial de asilo”.
En esta entrevista al inmigrante “se le brindará la oportunidad de explicar en detalle por qué tiene miedo de regresar a México y por qué no es posible esperar hasta su próxima audiencia en México”.
Plazo de 24 horas
Si al extranjero declara temor de regresar a México (miedo creíble) antes de su entrevista con un Oficial de Asilo (del servicio de inmigración), “tendrá 24 horas para consultar con un representante legal que usted escoja, sea por teléfono o por video conferencia”, explican las autoridades.
Al final de este periodo de 24 horas, tendrá una entrevista con un Oficial de Asilo durante la cual podrá elegir que su representante legal participe por teléfono, si está disponible.
Si el Oficial de Asilo determina que hay una posibilidad razonable de que usted sufra persecución en México debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política, o de ser torturado en México, “usted no será regresado a México, será retirado de los MPP” y permanecerá en Estados Unidos a la espera de sus procedimientos de inmigración.
Qué pasa si no tiene miedo creíble
Si el Oficial de Asilo determina que no existe una posibilidad razonable de que usted sufra persecución en México debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política, o de ser torturado en México, “usted podrá ser regresado a México bajo los MPP”.
La Patrulla Fronteriza señala que “las personas que sean regresadas a México estarán autorizadas a ingresar a los Estados Unidos para asistir a sus audiencias en corte de inmigración.
Los protocolos detallan que el extranjero “recibirá documentación que explica cuándo y dónde debe llegar para sus audiencias de corte de inmigración”. Además, se le proporcionará transporte seguro entre ubicaciones específicas en México y Estados Unidos para que pueda asistir a estas audiencias jurídicas.
Se aclara que “debe anticipar que serán varias audiencias ante la corte de inmigración antes de que finalicen sus procedimientos. Y hasta que finalicen sus procedimientos, usted permanecerá en México y viajará de ida y vuelta a Estados Unidos para cada audiencia ante la corte de inmigración”
Cuidados médicos
Mientras el inmigrante esté bajo la custodia del gobierno de Estados Unidos y antes de ser regresado a México, el reglamento indica que “usted será sujeto a una evaluación médica, y cualquier persona mayor de 5 años recibirá una vacuna contra el covid-19.
Para volver a ingresar a Estados Unidos se requerirá que muestre un comprobante de vacunación contra el covid-19.
“Sugerimos que se vacune antes de regresar a México para que pueda volver a ingresar a Estados Unidos el día de su audiencia ante la corte”, precisa.
También estará requerido a demostrar que ha recibido una prueba negativa de covid al menos 72 horas antes de su cita en la corte.
Recursos legales
La Patrulla Fronteriza explica demás que un funcionario del gobierno le proporcionará un paquete de recursos legales antes de ser regresado a México.
Un documento particularmente importante es la Notificación de Comparecencia (NTA), la cual incluye la hora y localización de su audiencia inicial ante un juez de inmigración. “Es muy importante hacer una copia de la NTA o anotar la información clave y no perderla”, advierte.
La regla indica que utilizando su número de extranjero (el número de 9 dígitos que comienza con una letra A en la esquina superior derecha de la NTA), puede obtener información actualizada sobre su caso llamando gratis al Departamento de Justicia al número 1(800) 898-7180 o por internet.
Documentos adicionales
Los extranjeros bajo los MPP también reciben información sobre sus derechos y responsabilidades, donde se recalca la importancia de asistir en tiempo a las audiencias judiciales.
“Hay otro documento para asegurar que la corte de inmigración tenga su dirección actualizada y sepa a dónde enviarle correspondencia oficial de la corte por correo”, precisa.
A su vez, explica que “debe llenar el formulario EOIR-33 y registrarlo con la corte de inmigración cada vez que cambie de dirección o teléfono, aún si ese cambio es temporal”.
Otro documento proporcionado es una solicitud de asilo y retención de deportación (Formulario I-589 de USCIS), para solicitar asilo u otra protección contra la deportación ante un juez. Este formulario debe completarse en su totalidad y lo debe tener cuando vaya a la corte de inmigración.
Un documento final brinda información sobre albergues, servicios y recursos en la ciudad mexicana a la que será regresado a esperar la resolución de su caso de asilo en la Corte de Inmigración de Estados Unidos.
La Patrulla Fronteriza puntualiza que “una vez que esté en México, es su responsabilidad llegar a la fecha, hora y lugar indicados en la NTA para comparecer”. A su vez, habrá transporte desde lugares específicos en México hasta el puerto de entrada designado para asistir a su audiencia de inmigración.
Desde el puerto de entrada el gobierno de Estados Unidos lo ayudará a llegar a su audiencia en la corte. Cuando llegue al puerto de entrada designado para su audiencia, debe traer todos sus documentos judiciales y cualquier identificación disponible emitida por el gobierno y/o documentos de viaje.
También advierte que “todos los hijos menores u otros miembros de la familia que llegaron con usted a Estados Unidos y recibieron una audiencia en la corte para la misma fecha y hora, deben acompañarlo”.
Qué pasa si abandona el caso
El gobierno de Estados Unidos advierte que “si regresa a su país de origen o regulariza su estado migratorio en México y no tiene la intención de continuar con su caso de asilo, debe notificar al juez de inmigración”.
“Si no está presente en una de sus audiencias y la ausencia no está justificada, el juez de inmigración puede ordenar su expulsión (deportación en ausencia) y no se le permitirá ingresar legalmente a Estados Unidos en el futuro”.
Agrega que “también es posible que no sea elegible para una visa u otra vía legal para vivir en Estados Unidos”.
Por su parte, si siente que sus derechos han sido violados o si ha habido mala conducta por parte de un funcionario del gobierno de Estados Unidos, puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del DHS y/o la Oficina del Inspector General del DHS.
Fuente: Univisión
Written by: Editor
10:00 am - 2:00 pm
2:00 pm - 6:00 pm
6:00 pm - 7:00 pm
7:00 pm - 10:00 pm
10:00 pm - 11:00 pm
12:00 am - 5:59 am